Informe SECAL · Protección de carga

Las aseguradoras y el uso de absorbentes de humedad

Dos juicios reales que el exportador perdió. En los dos, la carga llegó arruinada por humedad. En los dos, la aseguradora no pagó ni un dólar. Y en los dos, el problema estaba dentro del contenedor antes de zarpar.

PROTEXPO S.A.C. · Marca SECAL · Miraflores, Lima · 30 años protegiendo carga peruana

Hay una frase que se repite en toda oficina de comercio exterior del Perú: «tranquilo, la carga está asegurada».

Es la suposición más cara del negocio. Porque cuando el daño lo causa la humedad, la aseguradora tiene dos cláusulas escritas para no pagar —y los tribunales se las han dado por buenas—.

Lo que sigue no son ejemplos inventados ni escenarios de folleto. Son dos sentencias reales, de tribunales de apelación, plenamente vigentes. Léalas antes de decidir que los absorbentes de humedad son un gasto opcional.

El resumen en 30 segundos

  • Un exportador ganó su juicio en primera instancia y lo perdió en apelación: la carga llegó enmohecida por lluvia de contenedor y el tribunal resolvió que la humedad venía de la propia mercancía. Cobertura cero.
  • Otro perdió tres contenedores de maquinaria oxidada sin que entrara una gota de agua: la humedad venía de los maderos que él mismo usó para acodalar la carga. Cobertura cero.
  • Las dos cláusulas que lo permiten —4.4 vicio propio y 4.3 embalaje insuficiente— están en prácticamente todas las pólizas de transporte emitidas en el Perú, incluidas las de cobertura «todo riesgo».
  • La única defensa que queda en manos del exportador es técnica y previa: capturar la humedad dentro del contenedor, dosificarla bien y documentarlo.
Caso 1 · Inglaterra · Court of Appeal

Juicio perdido para el exportador: lluvia de contenedor y moho

T. M. Noten B.V. contra Paul Charles Harding — Court of Appeal de Inglaterra y Gales, 21 de junio de 1990. [1990] 2 Lloyd’s Rep 283.

Qué pasó

Guantes industriales de cuero embarcados de Calcuta a Róterdam en contenedores cerrados de 20 pies. Envueltos en papel kraft, en cajas de cartón corrugado de doble pared, 120 pares por caja. Un embalaje impecable —para un almacén—.

El cuero se produjo y se empacó en temporada de monzón. Absorbió la humedad del aire de Calcuta y se fue con ella dentro de la caja. Durante la travesía, esa humedad se evaporó, subió, se condensó en el techo metálico del contenedor y goteó de vuelta sobre la carga. Es lo que en el oficio se llama lluvia de contenedor.

Al abrir en Róterdam: guantes mojados, manchados, enmohecidos y decolorados.

Qué dijeron los tribunales

El importador demandó y ganó en primera instancia. El juez razonó que el agua venía del techo del contenedor —una fuente externa a la mercancía—, así que era un siniestro cubierto.

La aseguradora apeló. Y la Court of Appeal le dio la vuelta al fallo. El tribunal descartó la distinción como una sutileza jurídica alejada del sentido común mercantil: cualquier comerciante razonable vería que los propios guantes eran la fuente obvia y única del agua. La mercancía se dañó por su propio comportamiento natural en el curso ordinario del viaje. En términos de póliza: vicio propio, exclusión pura.

Resultado

La aseguradora no pagó nada. Se denegó incluso la autorización para apelar a la Cámara de los Lores. El importador ganó en primera instancia, perdió en apelación y asumió íntegramente la pérdida de la mercancía.

Lo que un absorbente habría cambiado

La humedad estaba dentro de la carga desde el origen. La naviera no podía hacer nada —y por eso el tribunal lo trató como problema del embarcador—. La única defensa posible estaba en las manos del exportador y cabía en una caja: capturar esa humedad antes de que se convierta en condensación. Absorbedores de humedad para contenedor, colgados al momento de la estiba, con la dosificación calculada según la carga, la duración de la travesía y las zonas climáticas que se van a cruzar.

Por qué esto le habla directamente a usted: el caso es de cuero, pero el mecanismo es idéntico en cacao, café, quinua, castaña, páprika, kion, harina de pescado, textiles y madera. Su contenedor sale del Callao y cruza zonas climáticas completas. El diferencial térmico entre el día y la noche dentro de una caja metálica sellada hace el resto. Y si llega con moho, este es el precedente que su aseguradora va a citar.

Caso 2 · Canadá · Federal Court of Appeal

Reclamo rechazado: tres contenedores oxidados sin una gota de agua de mar

Feuiltault Solution Systems Inc. contra Zurich Canada — Federal Court of Appeal de Canadá, 30 de julio de 2012. 2012 FCA 215, confirmando 2011 FC 260.

Qué pasó

Un fabricante embarcó maquinaria en tres contenedores de Montreal a Europa, con póliza de cobertura «todo riesgo» —la más amplia del mercado—.

A la llegada, todas las unidades estaban oxidadas. Y aquí viene lo incómodo: los contenedores estaban en buen estado, no hubo ingreso de agua, no hubo lluvia, no hubo agua de mar, no hubo desplazamiento de carga. Ni un solo culpable externo.

El peritaje encontró el origen: los maderos que el propio embarcador usó para acodalar la carga tenían exceso de humedad. Esa agua se liberó y condensó durante la travesía. Y las unidades de maquinaria no habían sido envueltas individualmente de ninguna forma.

Qué dijeron los tribunales

La primera instancia estableció como hecho probado que el embalaje era insuficiente: la madera de acodalado era inadecuada y las piezas debieron haber sido envueltas. La Federal Court of Appeal confirmó: el embalaje era inadecuado y fue la causa de la pérdida.

Un detalle que hace a este caso especialmente contundente: la Corte de Apelación incluso corrigió al juez de instancia a favor del asegurado en materia de carga de la prueba —sostuvo que bajo póliza «todo riesgo» es el asegurador quien debe probar la ausencia de fortuidad—. Y aun así la aseguradora ganó, porque la insuficiencia del embalaje estaba materialmente probada.

Resultado

Apelación desestimada. Ganó la aseguradora. El fabricante asumió el daño por óxido en tres contenedores completos de maquinaria, más las costas de dos instancias.

Lo que un absorbente habría cambiado

El agua ya estaba adentro —en la madera—. Un sistema de absorción dimensionado para el volumen del contenedor la habría capturado antes de que condensara sobre el metal. Y para superficies metálicas sensibles al óxido, sobres de sílica gel dentro del empaque primario como segunda barrera. Complemento: no meter madera húmeda al contenedor, y usar bolsas de aire en lugar de acodalar con madera de origen incierto.

La lección más dura de este caso: no hubo tormenta, ni contenedor dañado, ni error de la naviera. No había nadie más a quien reclamar. El agua que arruinó la carga entró al contenedor dentro de los materiales que puso el propio embarcador. Es el escenario más frecuente y menos reconocido en la industria y la agroexportación peruanas: pallets y maderos húmedos cargados a las seis de la mañana en planta, un contenedor que se cierra a las ocho y se abre treinta días después en otro continente.

Por qué su póliza no lo cubre

Las dos sentencias se apoyan en el mismo par de cláusulas, presentes en prácticamente todos los condicionados de transporte que se emiten en el Perú —las Institute Cargo Clauses (A), en su versión de 1982 o de 2009 según el asegurador—. Son la cobertura más amplia que existe. Y dicen esto:

Cláusula 4.4 — Vicio propio

Excluye el daño causado por la naturaleza propia de la mercancía. Traducido: la humedad que su producto trae desde origen no es un siniestro; es una característica de su producto. Es la cláusula que hundió el caso 1.

Cláusula 4.3 — Embalaje insuficiente

Excluye el daño causado por embalaje o preparación insuficientes «to withstand the ordinary incidents of the insured transit» —insuficientes para soportar los incidentes ordinarios del transporte—. Y contiene una definición que conviene leer despacio:

«for the purpose of these Clauses ‘packing’ shall be deemed to include stowage in a container»
Institute Cargo Clauses (A) 1/1/09 (CL382), cláusula 4.3

Es decir: la forma en que usted consolida y protege su contenedor es, jurídicamente, parte de su embalaje. No es un detalle operativo. Es la cláusula que hundió el caso 2.

Súmele que la exclusión pega con más fuerza justamente cuando es el propio exportador quien estiba con personal propio —la operación habitual en planta en el Perú—, porque la salvedad para contratistas independientes no le aplica. Y que en el Perú la Ley N° 29946 permite además discutir la culpa grave del asegurado (art. 91), salvo que su condicionado la haya pactado expresamente como cubierta.

El resumen en una línea. El seguro de transporte cubre el accidente. No cubre el daño que la preparación de la carga hacía previsible. Y la humedad dentro de un contenedor sellado durante treinta días no es un accidente: es física.

La cuenta que casi nadie hace

100 %

de la pérdida es lo que asume el exportador cuando el reclamo se rechaza por humedad. No hay coaseguro, no hay deducible, no hay negociación. Cero.

Frente a eso, el costo de proteger un contenedor contra la humedad es una fracción marginal del valor FOB del embarque —menor, en la mayoría de los casos, que el flete de un solo pallet—. La comparación no es «gasto contra ahorro»: es una fracción del embarque contra el embarque entero, más el cliente en destino, más el reclamo que no prosperará, más el año de relación comercial que cuesta reconstruir.

Y hay un beneficio adicional que rara vez se contabiliza: el expediente. Un contenedor con absorbentes instalados, dosificación documentada y fotografías fechadas cambia por completo la conversación con el ajustador. Ya no está usted explicando por qué no hizo nada. Está exhibiendo qué hizo, con qué producto, en qué dosis y con qué respaldo técnico. Esa es exactamente la diferencia entre un reclamo rechazado bajo la cláusula 4.3 y un reclamo pagado.

Cómo se protege bien un contenedor

Instalar absorbentes no es tirar unas bolsas encima de la carga. Estos son los cuatro puntos donde se decide si funcionan:

Los cuatro puntos críticos de la protección contra humedad
Punto Qué se hace mal Cómo debe hacerse
1. Dosificación Poner «las de siempre», sin relación con la carga ni con la ruta. Calcular según volumen de carga, humedad de la mercancía en origen, duración de la travesía y zonas climáticas a cruzar. El desecante SECAL absorbe más de 3 veces su peso en agua (307 % a 60 °C y 90 % HR, según certificado de análisis).
2. Posición Apoyar las unidades sobre la carga o entre los pallets. Colgadas en paredes laterales y puertas, en el plano donde la condensación se forma y escurre.
3. Empaque primario Confiar todo al absorbente de contenedor. Sobres de sílica gel dentro de la caja, sobre todo en superficies metálicas y productos de alto valor unitario.
4. Fuentes de humedad propias Pallets y maderos de acodalado con exceso de humedad —el error exacto del caso 2—. Pallets secos y verificados; bolsas de aire en lugar de acodalado con madera de origen incierto.

Para carga refrigerada, sume un registrador de temperatura y humedad TECHCAL: es lo que convierte una sospecha en un expediente con fecha y hora, y la base de cualquier acción contra la naviera o el terminal.

Checklist antes de cerrar el contenedor

Diez verificaciones. Documentadas con fotografías fechadas, forman el expediente de diligencia que un perito tendría que rebatir:

  • Inspeccione el contenedor vacío: hermeticidad de puertas, prueba de luz para detectar perforaciones, piso seco y limpio, sin olores.
  • Verifique y registre la humedad de la mercancía en origen. Es el dato que decidió el caso 1.
  • Verifique la humedad de pallets y maderos. Es el dato que hundió el reclamo en el caso 2.
  • Calcule la dosificación de absorbedores para esa carga, esa ruta y esa temporada. No por costumbre.
  • Cuelgue los absorbedores en paredes laterales y puertas, nunca apoyados sobre la carga.
  • Añada sílica gel en el empaque primario de lo más sensible.
  • Elimine los espacios vacíos con bolsas de aire; unitice cada pallet con zuncho.
  • Fotografíe la estiba completa antes de cerrar puertas: vista general, absorbedores instalados, bolsas de aire, zunchado y precinto.
  • Archive fichas técnicas y certificados de los materiales de protección, con número de lote.
  • Registre el número de precinto en toda la documentación y confirme que coincide con el B/L.

Conclusión

Dos casos separados por veintidós años, dos jurisdicciones distintas, dos mercancías sin ninguna relación —guantes de cuero y maquinaria industrial— y el mismo desenlace: la carga llegó arruinada por humedad y el seguro no pagó.

Su mercancía viaja semanas dentro de una caja metálica sellada, cruzando zonas climáticas completas. La humedad va con ella desde que sale de planta. La pregunta no es si va a condensar —va a condensar—. La pregunta es si usted puso algo adentro para capturarla, y si puede probarlo.

Antes de su próximo embarque

Un Especialista SECAL revisa su plan de estiba y calcula la dosificación exacta de absorbentes para su carga, su ruta y su temporada. Sin costo y sin compromiso.

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Web: secalcargo.com
Oficina: Av. Mariscal La Mar 550, Of. 309, Miraflores, Lima

Aviso. Documento informativo y comercial. No constituye asesoría legal ni opinión sobre el alcance de ninguna póliza en particular. Coberturas, exclusiones y condicionados varían entre aseguradoras y entre contratos; los casos reseñados fueron resueltos bajo derecho inglés y canadiense, y su aplicación depende de la ley y la jurisdicción pactadas en cada póliza. Consulte a su corredor de seguros y a su asesor legal antes de tomar decisiones sobre cobertura. Las resoluciones citadas son de dominio público y se reseñan a título doctrinal.

Fuentes

  1. T. M. Noten B.V. v. Paul Charles Harding, Court of Appeal (Civil Division), 21 de junio de 1990 — [1990] 2 Lloyd’s Rep 283.
  2. Feuiltault Solution Systems Inc. v. Zurich Canada, Federal Court of Appeal de Canadá, 30 de julio de 2012 — 2012 FCA 215, confirmando 2011 FC 260.
  3. Soya GmbH Mainz KG v. White, [1983] 1 Lloyd’s Rep 122 — definición de vicio propio (Lord Diplock).
  4. British & Foreign Marine Insurance Co Ltd v. Gaunt, [1921] 2 AC 41 — carga de la prueba bajo pólizas «todo riesgo».
  5. Institute Cargo Clauses (A), CL382, 1/1/09, cláusulas 4.3 y 4.4 — texto oficial, Lloyd’s Market Association e International Underwriting Association of London.
  6. Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro (Perú), artículos 60 a 62, 91 y 92.

Nota de rigor: no citamos Mayban General Assurance BHD v. Alstom Power Plants Ltd [2004] EWHC 1038 (Comm), habitual en esta materia, porque la Corte Suprema del Reino Unido lo declaró expresamente mal resuelto en The Cendor MOPU [2011] UKSC 5.

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