Cuando el seguro no paga · Informe SECAL

El contenedor sin testigos

Tres reclamos de carga refrigerada que se cayeron por la misma razón: nadie pudo decir cuándo ocurrió el daño. Y un cuarto caso, de espárrago peruano, que se ganó en 2025 gracias a un registrador metido dentro del pallet.

PROTEXPO S.A.C. · Marca SECAL · Miraflores, Lima · 30 años protegiendo carga peruana

El agua de mar se delata sola. Deja sal, deja marca, deja línea de flotación. Un tribunal la mira y concluye que eso pasó en el mar.

La temperatura no deja nada. Un daño térmico pudo ocurrir en el packing, en el camión al puerto, en el patio del terminal, a bordo, en el transbordo o después del retiro. Y la parte que no puede situar el daño en el tiempo es la que pierde.

Los tres casos que siguen se perdieron exactamente ahí. El cuarto se ganó, con carga peruana, y muestra el otro lado de la misma moneda.

El resumen en 30 segundos

  • 636 cajas de carne congelada rechazadas íntegramente por el USDA. El tribunal desestimó la demanda completa: el reclamante no logró probar que el daño ocurriera durante el transporte y no antes.
  • 2,001 cartones de chocolate llegaron fundidos tras un viaje en contenedor sin refrigeración. Nadie pudo decir si se derritieron en la carretera, en el muelle o a bordo. Reclamo perdido.
  • Un receptor de 540 cajas de uva tenía el registrador de temperatura y perdió igual: no lo entregó al expediente. Condenado a pagar US$ 14,117.52.
  • En contraste: espárrago peruano de Lima a Londres. Un registrador colocado dentro del pallet documentó toda la cadena y en 2025 el tribunal condenó al transportista.
  • Y el dato que casi nadie sabe: el contenedor mide aire, no su producto. Según el material informativo del Código CTU de la OMI, la temperatura máxima de la mercancía normalmente supera a la del aire.
Caso 1 · EE. UU. · Distrito Sur de Nueva York

Demanda desestimada íntegramente: 636 cajas rechazadas y nadie pudo decir cuándo

A. J. Cunningham Packing Corp. contra M/V Australian Exporter — U.S. District Court, S.D.N.Y., juez Kevin Thomas Duffy, 11 de septiembre de 1989. 719 F. Supp. 258.

Qué pasó

636 cajas de carne de vacuno congelada faenada en Nueva Zelanda, almacenada en frigorífico en Napier, estibada en un contenedor aislado en julio de 1985 y embarcada hacia Nueva Jersey.

El contenedor lo llenó y precintó el lado del embarcador. Llevaba una unidad de frío ajustada a −20 °C y existía un gráfico de registro Partlow. A la llegada, el USDA rechazó el embarque completo por siete defectos críticos de condición.

Qué dijo el tribunal

El juez desmontó la cadena probatoria pieza por pieza, y lo que encontró es un retrato de cómo se pierde un reclamo perfectamente legítimo:

  • El inspector oficial que autorizó la exportación declaró que podía no haber precintado el contenedor personalmente, y que en ningún caso inspeccionó la carne.
  • El capataz responsable de la estiba no declaró en el juicio.
  • Sobre el registro: la prueba indicaba la posibilidad de que el dispositivo Partlow no hubiera sido mantenido adecuadamente durante el embarque —aunque nada indicaba que la propia unidad de frío hubiera fallado—.
  • Sobre el documento de transporte: la mera presentación de un conocimiento de embarque limpio no bastaba para satisfacer la carga probatoria bajo COGSA.

La conclusión, en sus propios términos, es la frase que debería estar pegada en toda planta de empaque: el tribunal consideró que la prueba no demostraba que el daño reclamado fuera más probablemente ocurrido después de la entrega al porteador que antes. Y añadió el argumento que cierra la puerta: se presume que el embarcador tiene acceso superior a la prueba sobre la historia de la mercancía antes de entregarla. Que en los registros del frigorífico no constara ningún problema no era prueba de que no lo hubiera.

Resultado

Demanda desestimada en su integridad, sin necesidad siquiera de examinar las defensas del porteador. El reclamante nunca llegó a discutir el fondo: se quedó en la puerta.

Qué lo habría cambiado

Un registro propio, iniciado antes de cerrar el contenedor, con temperatura de producto documentada al momento de la estiba. Eso convierte «creemos que salió bien» en un dato con fecha y hora. En este caso existía un gráfico, pero era del equipo y su mantenimiento quedó en duda: el registro tiene que ser suyo, identificable y defendible.

Caso 2 · EE. UU. · Distrito Sur de Nueva York

2,001 cartones fundidos y nadie pudo decir dónde se derritieron

Perugina Chocolates contra S/S Ro Ro Genova — U.S. District Court, S.D.N.Y., juez Peter K. Leisure, 9 de diciembre de 1986. 649 F. Supp. 1235.

Qué pasó

Ocho contenedores de 40 pies de chocolate y confitería, de Perugia (Italia) a Nueva Jersey, cargados en septiembre de 1982. El chocolate se fabrica a 18 °C y se almacena a 10 °C; según el peritaje, el de leche funde entre 24 y 25 °C y el negro a 27 °C.

Perugina usaba contenedores refrigerados durante el verano y pasaba a contenedores normales hacia finales de agosto, según las condiciones y los pronósticos meteorológicos del Atlántico Norte. Estos embarques viajaron ya en contenedor no refrigerado. Recorrieron 260 kilómetros por carretera hasta Livorno, se estibaron sobre cubierta expuestos al sol y la travesía tuvo una temperatura ambiente diurna media de casi 26 °C.

Llegaron dañados cuatro de los ocho contenedores, con 2,001 cartones fundidos.

Qué dijo el tribunal

El razonamiento es casi un manual de lo que debe probar quien reclama:

  • Tratándose de mercancía perecedera, el reclamante puede tener una carga considerable de ir más allá para acreditar la condición real.
  • El demandante debe demostrar que la mercancía estaba en condición interna apta para sobrevivir al viaje contratado.
  • El embarcador tiene acceso superior a la información sobre el estado de la mercancía al entregarla.
  • Los contenedores se cerraron y precintaron antes de la entrega, sin prueba directa de la condición interior, y sufrieron exposición y fluctuaciones capaces de dañar la mercancía ya en el trayecto por carretera.

Y el remate: el tribunal no pudo afirmar que el daño fuera más probablemente ocurrido a bordo del buque que antes de la entrega. Sin esa prueba, la naviera ni siquiera necesitó invocar el vicio propio.

Resultado

Sentencia a favor del porteador. No hubo indemnización. Hubo ofertas de salvamento por la mercancía dañada —25,000 y 33,500 dólares—, pero el reclamante optó por destruirla para proteger la marca. Asumió la pérdida completa.

Qué lo habría cambiado

Y aquí está lo más incómodo del caso: la decisión de embarcar sin refrigeración era la práctica estacional normal y estaba basada en el pronóstico. No hubo negligencia evidente de nadie. Lo que faltó fue la línea de tiempo. Un registrador colocado en el packing habría mostrado en qué tramo se superaron los 25 °C —carretera, muelle o buque— y contra quién dirigir el reclamo. Es el caso que mejor ilustra que el registro no protege la carga: protege el reclamo.

Caso 3 · Arbitraje · DRC (EE. UU. / Canadá / México)

Tenía el registrador y perdió igual: no lo entregó

Laudo arbitral de la Fruit and Vegetable Dispute Resolution Corporation, expediente DRC #19478 — uva de mesa, embarque de julio de 2015.

Qué pasó

540 cajas de uva vendidas FOB de un embarcador estadounidense a un receptor canadiense. Embarque el 6 de julio, llegada el 10 de julio.

El receptor avisó del problema dos días después de recibir, solicitó inspección oficial el 14 de julio —que nunca llegó a realizarse— y descontó del precio.

Qué dijo el árbitro

Perdió por tres fallos acumulados: aviso tardío, inspección oficial no realizada y, el que aquí interesa, no aportar la cinta del registrador de temperatura que el vendedor le había requerido, para acreditar cuáles fueron las temperaturas en tránsito.

El principio aplicado: en una venta FOB, el comprador soporta la carga de probar que el tiempo y la temperatura en tránsito fueron aceptables, sobre todo cuando el registrador se colocó en el punto de embarque.

Resultado

Ganó el vendedor. El receptor fue condenado a pagar US$ 14,117.52 en 30 días, saldo de una factura de US$ 20,596.50.

Qué lo habría cambiado

Aquí el registrador existía. Lo que faltó fue el procedimiento: recuperarlo, identificarlo con el embarque y entregarlo a tiempo. Un caso hermano del mismo foro (DRC #19418) se perdió porque la cinta aportada no estaba documentada ni identificada y no se podía saber a qué embarque correspondía. Un registrador sin trazabilidad documental es un registrador que no existe.

Contraste · Inglaterra · Commercial Court · Carga peruana

Con registrador se gana: espárrago de Lima a Londres, 2025

Wealmoor Ltd contra KLM Cía. Real Holandesa de Aviación — Commercial Court de Inglaterra y Gales, David Elvin KC, sentencia de 11 de julio de 2025. [2025] EWHC 1706 (Comm).

Qué pasó

500 cajas de espárrago verde fresco, de Lima a Londres Heathrow en enero de 2021. El servicio contratado exigía un rango de 2 a 8 °C. Tras cancelarse el vuelo previsto, la carga terminó viajando Lima → Quito → Miami → Ámsterdam, y de Ámsterdam a Heathrow por carretera.

El exportador había colocado un data logger dentro del pallet. El registro contó toda la historia: 4.8 °C en el almacén de Lima, subida a 20 °C durante la carga, nunca por debajo de 11 °C tras Ámsterdam, y 28.8 °C en el momento de la recogida. La temperatura de pulpa en destino iba de 18.5 a 34.5 °C.

Qué dijo el tribunal

Con ese registro, el tribunal pudo declarar (párrafo 39) que la temperatura de la carga no estuvo dentro del rango contratado en ningún momento desde la salida del almacén de Lima hasta la entrega. El transportista fue declarado responsable, y sus defensas de vicio propio y embalaje defectuoso fueron rechazadas.

El detalle que debe copiar

El tribunal dejó constancia (párrafo 34) de que el registrador dio temperaturas exactas del pallet donde estaba colocado, pero que no se sabía en qué parte de ese pallet se había puesto. Ganó igual —pero ese fue el punto por donde intentaron atacarlo—. Documente la posición de cada registrador: pallet, nivel, ubicación, con fotografía y anotación en la hoja de carga.

Y esto no es una casualidad. Un club de protección e indemnización marítima —es decir, la aseguradora del armador— publica orientación recomendando a los porteadores intentar que los registradores colocados por el embarcador sean declarados inadmisibles como prueba, precisamente porque los datos varían según dónde estuviera situado el aparato dentro de la estiba. El otro bando ya escribió el manual para atacar su registro, y el único punto de ataque que identifica es la ubicación. Documéntela.

La regla que casi nadie conoce

La creencia general del exportador es que un conocimiento de embarque sin observaciones certifica que la carga salió en buen estado. Es falso, y lo es desde hace más de cuarenta años.

El precedente que fija la regla es Caemint Food, Inc. v. Lloyd Brasileiro, 647 F.2d 347 (2.º Circuito, 1981), del juez Henry Friendly. Las menciones de «apparent good order and condition» en el conocimiento de embarque prueban únicamente la condición externa. El embarcador conserva la carga de acreditar que la mercancía estaba en efectivo buen estado al embarque. Y un conocimiento limpio no sirve como prueba cuando la mercancía viajó en bultos o unidades que impedían al porteador observar el daño. El mismo Segundo Circuito seguía aplicando la regla diecisiete años después.

Hay una vía alternativa: acreditar que la naturaleza misma del daño justifica concluir que ocurrió bajo custodia del porteador. Funciona con el agua de mar —una carga mojada con agua salada solo pudo mojarse en el mar, y así lo resolvió el propio Segundo Circuito en 1998—. No funciona con la temperatura. Y ese hueco, exactamente ese, es el que llena un registrador.

Dicho de otro modo. El daño por humedad, por golpe o por agua de mar se autolocaliza: deja rastro de dónde ocurrió. El daño térmico es prácticamente el único que no. Una palta que llegó pasada pudo pasarse en el campo, en el packing, en el camión, en el patio o a bordo. Sin registro propio, esa duda no la resuelve nadie —y la paga usted—.

El Perú bajo las Reglas de Hamburgo: lo que le dan y lo que no

Conviene saberlo porque cambió hace poco y el mercado apenas se ha enterado: el Perú denunció las Reglas de La Haya y aplica las Reglas de Hamburgo desde el 1 de abril de 2022. El régimen es claramente mejor para el dueño de la carga. Pero no resuelve el problema de este informe.

Reglas de Hamburgo — lo que cambia para su reclamo
Artículo Qué dice Qué significa para usted
Art. 5(1) El porteador responde si el hecho causante se produjo mientras la mercancía estaba bajo su custodia, salvo que pruebe que tomó todas las medidas razonablemente exigibles. Le regalan la culpa, no la cronología. La condición «mientras estaba bajo su custodia» sigue siendo suya de probar. Es exactamente lo que perdieron los casos 1 y 2.
Art. 16(2) Sin reservas del porteador, se entiende que la mercancía estaba en aparente buen estado. «Aparente» es lo que se ve desde fuera del contenedor. Y desde fuera no se ve la temperatura de pulpa de nada.
Art. 19(1) y (2) Aviso escrito del daño aparente: a más tardar el primer día hábil siguiente a la entrega. Daño no aparente: 15 días consecutivos. El daño térmico casi siempre es no aparente. Tiene 15 días, y corren desde la entrega aunque usted todavía esté negociando.
Art. 19(3) y (4) Si hubo inspección conjunta no hace falta aviso. Y las partes deben darse todas las facilidades razonables para inspeccionar. Pida siempre inspección conjunta. Su descarga de datos entra al expediente frente al perito del porteador, no después.
Art. 20(1) Plazo de prescripción: dos años. Más aire que el año de La Haya-Visby, pero no sustituye los avisos cortos del art. 19.

En una línea: desde 2022 el porteador tiene que explicar por qué falló. Usted sigue teniendo que probar que falló durante su turno.

Por qué la descarga de datos del contenedor no basta

Es la objeción más frecuente: «para qué pongo un registrador si el reefer ya graba». Hay dos razones técnicas, y las dos están en documentos oficiales, no en folletos.

1. El contenedor mide aire, no producto

El material informativo del Código CTU (OMI / OIT / CEPE-ONU) sobre transporte de carga perecedera lo dice sin rodeos en su apartado 3.2.4.2: es imposible definir una única posición dentro de un contenedor que sea representativa de la temperatura media de la mercancía, y la temperatura máxima de la mercancía es normalmente superior a la del aire de retorno.

Conviene además saber qué controla realmente el equipo. En carga refrigerada —espárrago, palta, arándano, uva— el set point corresponde a la temperatura del aire de suministro; el control por aire de retorno se reserva a la carga congelada. Ninguna de las dos es la temperatura de su producto, y esa es la única que le van a discutir.

2. Temperatura estable no es temperatura correcta

En un caso de tomate en atmósfera controlada, el porteador probó que la temperatura se había mantenido constante durante toda la travesía. Perdió igual: no probó que el ajuste fuera el correcto para esa mercancía. La descarga del contenedor puede mostrarle una línea perfectamente plana en el set point equivocado.

El mismo material del Código CTU recomienda al embarcador tomar varias temperaturas de producto al azar y anotarlas en la hoja de carga (apartado 17.2.3), pre-enfriar la carga perecedera a la temperatura de transporte antes de estibar (apartado 2.8) y hacer constar la temperatura de set point en la documentación de transporte (apartado 2.4). Son tres cosas que dependen solo de usted y que cuestan una fracción de lo que cuesta perder un reclamo.

Checklist de trazabilidad

Diez puntos. Los cuatro casos de este informe se decidieron dentro de esta lista:

  • Tome temperaturas de producto en el packing, varias y al azar, y anótelas en la hoja de carga. No la temperatura de la cámara: la del producto.
  • Estibe solo carga pre-enfriada a la temperatura de transporte. El contenedor no está diseñado para enfriar la carga, sino para mantenerla.
  • Coloque su propio registrador dentro de la carga, no solo confíe en el equipo del contenedor.
  • Documente la posición exacta de cada registrador: pallet, nivel y ubicación, con fotografía. Es el único punto por donde van a atacar su registro.
  • Anote el número de serie del registrador en el packing list y en toda la documentación del embarque.
  • Haga constar el set point exigido en el booking y en el documento de transporte, y verifique que el equipo quedó en ese valor.
  • Active el registro antes de cerrar puertas, para que cubra también la carga y el trayecto al terminal.
  • Al llegar, recupere el registrador y descárguelo de inmediato. Un registro que no llega al expediente es un registro que no existe.
  • Pida inspección conjunta con el porteador antes de mover la carga.
  • Avise por escrito dentro de plazo: el día hábil siguiente si el daño es aparente, dentro de los 15 días si no lo es.

Conclusión

En los tres reclamos perdidos de este informe la mercancía sí estaba dañada. Nadie discutió eso. Lo que faltó fue poder decir cuándo.

Un contenedor sin instrumentación es un contenedor sin testigos: sale de su planta, cruza tres semanas de océano y llega al otro lado sin que exista una sola línea que diga qué le pasó en el camino. Cuando el reclamo llega al perito, ese vacío no queda vacío —lo llena la hipótesis más conveniente para la otra parte—.

Un registrador de temperatura cuesta una fracción mínima del valor de un contenedor de agroexportación. No evita el daño. Lo que hace es decidir quién lo paga.

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Dónde se coloca el registrador y qué se hace con el archivo

Para la temperatura no hay calculadora: lo que decide un reclamo es la posición del registrador dentro del pallet, el intervalo de registro y qué se hace con la descarga cuando llega la carta de rechazo. Eso está en la guía de buenas prácticas de los termógrafos TECHCAL USB.

Guía de termógrafos TECHCAL →

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Antes de su próximo embarque refrigerado

Un Especialista SECAL le indica qué registrador TECHCAL corresponde a su producto y su ruta, dónde colocarlo y cómo documentar la posición para que el registro resista una discusión con el perito. Sin costo y sin compromiso.

WhatsApp: +51 987 218 005
Correo: soluciones@secalcargo.com
Web: secalcargo.com
Oficina: Av. Mariscal La Mar 550, Of. 309, Miraflores, Lima

Aviso. Documento informativo y comercial. No constituye asesoría legal ni opinión sobre el alcance de ninguna póliza o contrato de transporte en particular. Los casos reseñados fueron resueltos bajo derecho estadounidense e inglés y bajo reglas arbitrales privadas; su aplicación depende de la ley y la jurisdicción pactadas en cada caso. Los pasajes de resoluciones extranjeras se reproducen en traducción propia, no oficial; el texto auténtico es el del idioma original, disponible en las fuentes citadas. Cunningham y Perugina son sentencias de juzgado federal de distrito: autoridad persuasiva, no precedente vinculante. Consulte a su corredor de seguros y a su asesor legal antes de tomar decisiones.

Fuentes

  1. A. J. Cunningham Packing Corp. v. M/V Australian Exporter, U.S. District Court S.D.N.Y., juez Kevin Thomas Duffy, 11 de septiembre de 1989 — 719 F. Supp. 258.
  2. Perugina Chocolates v. S/S Ro Ro Genova, U.S. District Court S.D.N.Y., juez Peter K. Leisure, 9 de diciembre de 1986 — 649 F. Supp. 1235.
  3. Caemint Food, Inc. v. Lloyd Brasileiro, U.S. Court of Appeals, Second Circuit, juez Henry J. Friendly, 1981 — 647 F.2d 347. Aplicada posteriormente por el mismo tribunal en Transatlantic Marine Claims Agency v. OOCL, 137 F.3d 94 (2d Cir. 1998).
  4. Laudos arbitrales de la Fruit and Vegetable Dispute Resolution Corporation (DRC), expedientes #19478 (uva) y #19418 (hortalizas).
  5. Wealmoor Ltd v. KLM Cia Real Holandesa de Aviación, England and Wales High Court (Commercial Court), David Elvin KC, 11 de julio de 2025 — [2025] EWHC 1706 (Comm).
  6. Caribbean Produce Exchange, Inc. v. Sea-Land Service, Inc., U.S. District Court D.P.R., 1976 — 415 F. Supp. 88 (temperatura estable en el set point incorrecto).
  7. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 («Reglas de Hamburgo»), artículos 5, 16, 19 y 20. Adhesión del Perú: 25 de marzo de 2021; entrada en vigor: 1 de abril de 2022 (CNUDMI/UNCITRAL).
  8. Código IMO/OIT/CEPE de prácticas para la arrumazón de las unidades de transporte (Código CTU), MSC.1/Circ.1497, y su Material Informativo IM8 «Transport of perishable cargo», MSC.1/Circ.1498, apartados 2.4, 2.5, 2.8, 3.2.4.2, 17.2.2 y 17.2.3.
  9. Norma EN 12830:2018, registradores de temperatura para el transporte, almacenamiento y distribución de mercancías sensibles a la temperatura.
  10. Britannia P&I Club, «Refrigerated (reefer) container cargo care & claims», abril de 2022 — orientación del lado del porteador sobre impugnación de registradores del embarcador.
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