Cuando el seguro no paga · Informe SECAL

La fruta que maduró sola

Si la fruta llegó pasada porque maduró, ni la naviera responde ni la póliza cubre. El deterioro fisiológico no es un siniestro. Y el etileno se controla —pero solo donde se puede controlar, y con la dosis que corresponde—.

PROTEXPO S.A.C. · Marca SECAL · Miraflores, Lima · 30 años protegiendo carga peruana

Un contenedor de palta sale del Callao. Veinticinco días después se abre en Róterdam y hay fruta pasada. No hubo tormenta, no hubo avería del equipo, el registro de temperatura salió limpio.

¿A quién le reclama? La respuesta honesta es incómoda: probablemente a nadie.

Porque cuando la fruta se deteriora haciendo exactamente lo que la fruta hace —respirar, producir etileno, madurar—, el derecho no lo trata como un accidente. Lo trata como una característica de la mercancía. Y las características de la mercancía están excluidas en los dos frentes: el del transportista y el del asegurador.

El resumen en 30 segundos

  • Un tribunal federal de apelaciones estadounidense exoneró a una naviera por plátano que llegó sobremaduro: el vicio propio se probó con prueba indiciaria, y la causa fue que la fruta entró en climaterio antes de enfriarse, en tierra.
  • La misma doctrina cierra la segunda puerta: la cláusula 4.4 de su póliza excluye el daño causado por la naturaleza propia de la mercancía.
  • El etileno se acumula donde no hay renovación de aire. Donde el aire se renueva, se diluye solo. El escenario decide más que el producto.
  • Y la variable que casi nadie mira es la dosis. La literatura publicada da una regla: del orden de 6 gramos de absorbente por kilo de producto de baja emisión, y hasta diez veces más para los emisores fuertes.
  • Le decimos también en qué productos peruanos el etileno no es el problema —uva, granada, kion—, para que no gaste donde no hace falta.
Caso 1 · EE. UU. · Undécimo Circuito

Plátano sobremaduro: la naviera no respondió y el reclamo se perdió

Banana Services, Inc. contra M/V Fleetwave — U.S. Court of Appeals, Eleventh Circuit, 1990. 911 F.2d 519.

Qué pasó

Un embarque de plátano de Colombia a Port Manatee, Florida. La fruta llegó sobremadura y el receptor demandó a la naviera bajo COGSA.

El dato que decidió el caso está en el propio fallo: los inspectores del reclamante olieron gas etileno al subir a bordo, señal de que parte del embarque ya había entrado prematuramente en fase climatérica. Y durante esa fase, dice el tribunal, el plátano emite cantidades sustanciales de etileno.

Qué dijo el tribunal

La naviera invocó vicio propio. El tribunal aceptó que puede acreditarse mediante prueba indiciaria —no hace falta un peritaje de la fruta antes de embarcarla— y concluyó que la fruta había entrado en climaterio antes de ser refrigerada, por no haberse enfriado dentro de las primeras 24 a 48 horas desde la cosecha.

Resultado

Sentencia confirmada a favor de la naviera. El dueño de la carga no recuperó nada, y ni siquiera hizo falta discutir el manejo a bordo: el daño ya venía puesto desde el origen.

La lección incómoda

El reclamo no se perdió por lo que pasó en el barco. Se perdió por lo que pasó entre el campo y el frío. Cada hora que la fruta pasa caliente después de cosechada acorta la vida útil y adelanta el climaterio —y ese tramo es enteramente suyo—.

La regla de fondo · Cámara de los Lores

El vicio propio se mide contra el viaje que usted contrató

Albacora S.R.L. contra Westcott & Laurance Line Ltd. («The Maltasian») — House of Lords, 1966. [1966] 2 Lloyd’s Rep 53.

Qué pasó

Pescado salado transportado en bodegas sin refrigeración, de Glasgow a Génova. Durante el viaje la temperatura subió y activó bacterias halófilas que ya estaban latentes en la mercancía. La carga llegó deteriorada.

El contrato de transporte no exigía refrigeración. El porteador hizo exactamente lo que se había obligado a hacer.

Qué dijo el tribunal

La Cámara de los Lores exoneró al porteador por vicio propio. El razonamiento de Lord Reid es la frase que define todo este informe:

«It follows that whether there is inherent defect or vice must depend on the kind of transit required by the contract»
Lord Reid — si hay defecto o vicio propio depende de la clase de transporte que exigía el contrato (traducción propia)

El vicio propio no se mide en abstracto. Se mide contra el viaje que usted contrató. Si usted embarca producto sensible bajo un documento de transporte que solo especifica temperatura —sin exigir ventilación, sin declarar la sensibilidad, sin pedir segregación— y la fruta madura en el curso ordinario de ese viaje, el porteador tiene un argumento sólido: cumplí lo pactado.

Precisión de rigor, porque nos gusta contar las dos caras: el Tribunal Supremo del Reino Unido, en Volcafe v. CSAV [2018] UKSC 61, mantuvo expresamente este test de vicio propio (§35) pero corrigió a Albacora en materia de carga de la prueba: hoy el porteador debe acreditar primero que cumplió su deber de cuidado de la carga antes de poder ampararse en el vicio propio. Ganó la carga. Es una mejora clara para el exportador —no elimina el problema, lo encarece—.

Contraste · Cuando sí hay a quién reclamar

Banano ecuatoriano: la naviera pagó por no ventilar

Cía. de Navegación Fruco, S.A. contra M/S Heinz Horn — U.S. District Court, S.D. Alabama, 1964, 233 F. Supp. 637; confirmado en lo pertinente por el Quinto Circuito en 1968, 404 F.2d 422.

Qué pasó

Banano de Ecuador a Mobile, Alabama. En el primero de los dos viajes con daño, las cajas iban apretadas, apiladas en ocho niveles, sin listones ni material de separación y sin circulación de aire. En el otro, la temperatura no bajó al nivel correcto durante las primeras 36 a 48 horas.

El tribunal describió el mecanismo con precisión de manual: «Bananas give off carbon dioxide, ethylene gas and heat which hastens the ripening process».

Qué dijo el tribunal

El porteador fue condenado a pagar el daño a la carga: debía haber extraído el aire viciado lo suficiente para remover el dióxido de carbono, el etileno y el calor. Su defensa de vicio propio fue rechazada, porque no acreditó ningún defecto inherente de ese banano concreto.

Dónde está la diferencia

Compare este caso con el primero. Aquí hubo una falla identificable del transportista y por eso hubo condena. En Fleetwave no la hubo: todo se hizo según contrato y la fruta ya venía madurando. Ese es el escenario sin demandado, y es el que le debe preocupar.

Precisión: el resultado global del pleito fue mixto. Quien recuperó el daño a la carga fue la empresa receptora en Alabama; el armador, por su parte, obtuvo el cobro de fletamento que reclamaba.

El doble filo del vicio propio

Del lado del transporte

En el Perú rigen desde el 1 de abril de 2022 las Reglas de Hamburgo, más favorables al dueño de la carga: no tienen catálogo de exoneraciones y el porteador responde salvo que pruebe que tomó todas las medidas razonablemente exigibles. No existe ahí una exoneración nominada por vicio propio como la que aplicaron Fleetwave y Albacora. Pero opera igual por la vía de la causalidad: un porteador que transportó a la temperatura pactada, en el equipo pactado y durante el tiempo pactado no tiene dificultad en acreditar que hizo lo suyo.

Del lado del seguro

Aquí la exclusión es literal. Las Institute Cargo Clauses (A), de uso generalizado en el mercado peruano, excluyen en su cláusula 4.4:

«loss damage or expense caused by inherent vice or nature of the subject-matter insured»
Institute Cargo Clauses (A) 1/1/09 (CL382), cláusula 4.4 — pérdida, daño o gasto causado por vicio propio o por la naturaleza de la cosa asegurada

La definición canónica es la de Lord Diplock en Soya GmbH Mainz KG v. White [1983] 1 Lloyd’s Rep 122: el riesgo de deterioro de la mercancía embarcada como resultado de su comportamiento natural en el curso ordinario del viaje contemplado, sin la intervención de accidente externo fortuito alguno. Aplíquelo a una palta que maduró: encaja entero.

Los dos matices que juegan a su favor. En el propio caso Soya ganó el asegurado, porque su póliza cubría expresamente el calentamiento y la sudoración —pregúntele a su corredor qué dice el suyo sobre deterioro fisiológico—. Y el Tribunal Supremo del Reino Unido, en The Cendor MOPU [2011] UKSC 5, estrechó la exclusión: basta un accidente externo fortuito, aunque fuera previsible, para que deje de ser vicio propio. Si hubo demora anormal o avería del equipo, la discusión cambia —y por eso conviene poder documentarlo—.

Advertencia de método: no hemos encontrado casos publicados que apliquen la cláusula 4.4 específicamente a fruta madurada. Estos siniestros se resuelven por ajuste de averías o transacción privada. Lo que damos aquí es la doctrina aplicable, no un precedente.

Dónde se acumula el etileno —y dónde no—

Aquí es donde la mayoría de la publicidad del sector se equivoca, y donde conviene entender una sola ecuación. El etileno dentro de un espacio cerrado obedece a un balance de masa: lo que produce la fruta, menos lo que sale por renovación de aire, menos lo que capture un absorbente.

De ahí se sigue todo lo demás:

  • Si no hay renovación de aire, el etileno se acumula de forma lineal con el tiempo. Es exactamente lo que se midió en 2025 en semirremolques sin ventilación: la concentración sube y sigue subiendo mientras dure el viaje.
  • Si hay renovación de aire, la ventilación es el sumidero dominante. Un reefer convencional que renueva 15 m³/h saca del contenedor mucho más etileno del que puede capturar un puñado de sobres. Ahí el absorbente no es la herramienta principal.
  • Si además hay atmósfera controlada y frío, la fruta produce menos etileno y es menos sensible a él. El propio estudio de 2025 lo dice: la CA y la baja temperatura reducen la biosíntesis y la sensibilidad, «reduciendo en gran medida la relevancia del etileno en esta etapa de la cadena».

Por eso hay que leer bien ese estudio de 2025 —y nosotros lo citamos entero, no a medias—. Sus autores midieron 16 transportes de larga distancia y concluyeron que los filtros de permanganato no tuvieron efecto observable. Pero la recomendación que escribieron es literal y acotada: dejen de usar filtros de etileno en contenedores con atmósfera controlada.

Tres precisiones que están en el mismo artículo y que casi nadie cita:

  • No probaron absorbentes fuera de atmósfera controlada. De los 16 transportes, 14 fueron con CA —y ahí estuvieron todos los ensayos con y sin filtro—. Los dos únicos sin CA viajaron sin filtro. Ese escenario no fue medido.
  • Los propios autores explican por qué su resultado no contradice la literatura previa, y el primer motivo que dan es la dosis. Lo verá en la tabla de abajo.
  • Y afirman lo contrario de lo que sugeriría una lectura apresurada: «el etileno elevado en aire normal a 20 °C afectará la calidad del producto mucho más que el etileno elevado en CA a baja temperatura».

La variable que casi nadie mira: la dosis

Cuando se comparan los estudios que encontraron efecto con los que no, la diferencia más grande no está en la química. Está en cuántos gramos de absorbente hay por kilo de fruta.

Dosis empleada y resultado, en estudios publicados
Estudio Escenario Dosis Resultado
Shorter et al. (1992) Manzana en bolsa de polietileno 41 g/kg Efecto positivo
Chauhan et al. (2006) Banano en bolsa de polietileno 5 g/kg Maduración retrasada
Lukasse et al. (2025) Contenedor con atmósfera controlada 0.1 g/kg Sin efecto observable

Entre 50 y 400 veces menos absorbente. Los propios autores del estudio de 2025 lo reconocen: la cantidad empleada en los embarques que monitorearon fue una fracción de la de los trabajos que sí obtuvieron resultado.

La referencia cuantitativa de la literatura es el trabajo de Wills y Warton (2004), que es además el único que publica reglas de dosificación. A 20 °C y 90 % de humedad relativa, para remover el 90 % del etileno:

6 g/kg

para producto de baja emisión de etileno. Y del orden de 60 g/kg para producto de emisión alta. Con corrección a la baja por temperatura: en frío, la velocidad de captura cae aproximadamente a la mitad.

Ese mismo trabajo advierte lo que un vendedor honesto tiene que decirle: el absorbente pierde eficiencia con el tiempo —alrededor de 24 horas al máximo rendimiento, y a los catorce días captura una fracción pequeña de lo que entra—, y para producto de emisión muy alta en volúmenes grandes la cantidad necesaria vuelve el planteamiento poco práctico.

Haga usted mismo la cuenta con su caja: un sobre de 5 g cubre, con esa regla y a temperatura ambiente, del orden de 0.8 kg de producto de baja emisión. Si su caja pesa 4 kg, un sobre no alcanza. Esa es exactamente la conversación que queremos tener con usted antes de venderle nada.

Dónde sí hay evidencia publicada de que funciona

Fuera de atmósfera controlada, en espacios cerrados y con dosis suficiente, la literatura revisada por pares sí reporta resultados medidos:

Resultados publicados con absorbentes de permanganato, fuera de atmósfera controlada
Producto y condiciones Resultado medido
Papaya — 10.4 °C, 90 % HR, 25 días, en bolsa de polietileno (Silva et al., 2009) Firmeza de pulpa al día 3: 545 kPa en el control frente a 1,537 kPa en el tratamiento. Color retrasado, menor pérdida de masa
Brócoli junto a tomate — 1 °C, 21 días, sin atmósfera controlada, con flujo de aire forzado a través del medio (Acosta-Motos et al., 2023) Pérdida de peso a 21 días: 44 % en el control frente a 35 %. Clorofila total de 9.87 a 15.41
Piña — 7.5 °C, 85–90 % HR, 25 días más 3 a 18 °C (Sabater-Vilar et al., 2018) Reducción estadísticamente significativa de la incidencia de moho del pedúnculo, sin fungicida
Mango — 25 °C, 75 % HR, 20 días (Fatima et al., 2023) Óptimo a 30 g: mejor color, firmeza y azúcares, menor merma. El control se deterioró a los 15 días

Fíjese en lo que tienen en común: espacio cerrado o flujo forzado, y dosis muy por encima de un sobre por caja. No es magia ni es humo: es química que funciona cuando hay contacto, cantidad y algo que capturar.

Y aquí está el dato de mercado que ordena todo. Alrededor del 15 % de la flota mundial de contenedores reefer está equipada con atmósfera controlada —y la proporción de embarques que realmente viajan en modo CA es todavía menor—. Es decir: la enorme mayoría de la carga refrigerada del mundo, y casi toda la agroexportación peruana salvo parte de la palta a destinos lejanos, viaja fuera del escenario que ese estudio midió.

Los umbrales, para dimensionar el margen

Sensibilidad y producción de etileno — USDA Agriculture Handbook 66 (rev. 2016)
Producto Dato documentado
Recomendación general Mantener el etileno por debajo de 1 µL/L, y preferiblemente por debajo de 0.1 µL/L
Kiwi Extremadamente sensible. 5 a 10 ppb aceleran el ablandamiento sin madurar la fruta: llega blanda pero verde
Flores cortadas Concentraciones superiores a 100 ppb cerca de ornamentales sensibles causan daño
Banano Sensible desde 0.3 a 0.5 µL/L
Brócoli Extremadamente sensible: 2 µL/L a 10 °C reduce la vida útil a la mitad
Palta Verde, muy sensible. Ya madura, productora altísima: por encima de 100 µL/kg·h a 20 °C. Agrava el daño por frío y la pudrición
Espárrago Sensible: el etileno acelera la lignificación de los turiones
Frijol verde Por encima de 0.1 µL/L se reduce la vida útil entre 30 % y 50 % a 5 °C
Mango Productor moderado: 1 a 2 µL/kg·h a 20 °C

Y ahora la parte que no le van a decir

No todos los productos de la agroexportación peruana están en riesgo por etileno. Según el mismo manual del USDA:

  • La uva de mesa produce menos de 0.1 µL/kg·h y no es muy sensible al etileno. Su riesgo poscosecha es Botrytis y el manejo de anhídrido sulfuroso.
  • La granada no es particularmente sensible. El kion tiene producción y sensibilidad muy bajas.
  • El arándano no es un sensible clásico: lo documentado es que el etileno estimula el crecimiento de Botrytis cinerea. Es pudrición, no maduración prematura.
  • Los cítricos toleran bien el etileno —se usa para desverdizarlos—, aunque concentraciones altas estimulan pudriciones.

Si su producto está en esta lista, no le vamos a vender absorbedores de etileno. Le vamos a hablar de otra cosa.

Dónde sí conviene, en la cadena peruana

Escenarios ordenados por fuerza del argumento técnico
Escenario Por qué
1. Empaque primario cerrado
bolsas, liners, cajas selladas
Es donde se concentra toda la evidencia positiva publicada, y donde la regla de gramos por kilo es aplicable y verificable. Sin renovación de aire, el absorbente es el único sumidero.
2. Transporte terrestre sin ventilación
campo a planta, planta a puerto
El propio estudio de 2025 documentó acumulación lineal de etileno en semirremolques sin ventilación. Sus autores no esperaban daño porque medían a 1 °C y menos de dos días; en el Perú ninguna de esas dos condiciones se cumple.
3. Cámaras cerradas y carga mixta
espera en packing, consolidados
Espacio cerrado con emisores y sensibles juntos. Aquí el argumento es de balance de masa y es sólido, aunque no hay mediciones publicadas de cámaras peruanas.
4. Cadena en destino y retail Temperatura ambiente y aire normal: según el propio estudio de 2025, el escenario donde el etileno más daña.
Dónde NO es la herramienta principal Contenedor con atmósfera controlada —lo dice el estudio y lo aceptamos—, y contenedor reefer convencional con renovación de aire activa, donde la ventilación saca mucho más etileno del que captura un sobre.

Nuestro compromiso, y le pedimos que nos lo exija. La crítica más seria que hace la literatura a esta categoría de productos es que las etiquetas comerciales no declaran la concentración de permanganato ni la dosis recomendada en gramos por kilo. Pregúntenos las dos cosas antes de comprar —a nosotros o a quien sea—. Si un proveedor no puede responderlas, no está en condiciones de prometerle un resultado.

Checklist antes de consolidar

  • Registre el tiempo entre cosecha y entrada al frío y trabaje para acortarlo. Es la primera causa documentada de fruta que llega pasada.
  • Documente el índice de madurez a la cosecha y contrástelo con la duración real de la ruta.
  • Identifique si su carga viaja en atmósfera controlada o no, y si su reefer lleva renovación de aire activa. De eso depende qué medida corresponde.
  • Calcule la dosis en gramos por kilo, no en sobres por caja.
  • Revise la compatibilidad de etileno de todo lo que va junto, no solo la de temperatura: no consolide emisores fuertes con sensibles.
  • Pre-enfríe a la temperatura de transporte y registre la temperatura de producto, no la de cámara.
  • Fije y haga constar la tasa de ventilación en el booking y en el documento de transporte.
  • Declare por escrito la sensibilidad de su carga al porteador. Si no consta, el viaje contratado es el de un contenedor genérico —y eso es lo que decidió Albacora—.
  • Coloque un registrador de temperatura y conserve la descarga: es lo único que le permite demostrar que hubo un accidente externo y sacar el caso del vicio propio.
  • Revise su condicionado con su corredor: pregunte qué dice sobre deterioro fisiológico y maduración.

Conclusión

La fruta que maduró sola no le da a quién reclamarle. No hay naviera negligente, no hay aseguradora que pagar, no hay perito que convencer. Solo hay un contenedor que se abre en destino y una diferencia de calidad que se descuenta de su factura.

Frente a eso, el control del etileno no es una compra: es una decisión técnica que empieza por saber en qué escenario está usted y cuánta capacidad necesita. Un sobre puesto donde no corresponde no protege nada; la dosis correcta en un espacio cerrado sí tiene evidencia detrás.

Y todo lo anterior se decide antes de que el contenedor salga de su planta.

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Aviso. Documento informativo y comercial. No constituye asesoría legal, ni asesoría agronómica para un cultivo o embarque concreto, ni opinión sobre el alcance de ninguna póliza o contrato de transporte en particular. Los umbrales y las dosis citadas provienen de literatura publicada y varían según producto, variedad, madurez, temperatura, humedad relativa y configuración del envase; no constituyen una garantía de resultado. Las resoluciones citadas fueron dictadas bajo derecho estadounidense e inglés, y los pasajes se reproducen en traducción propia no oficial. Consulte a su corredor de seguros, a su asesor legal y a su equipo técnico antes de tomar decisiones.

Fuentes

  1. Banana Services, Inc. v. M/V Fleetwave, U.S. Court of Appeals, Eleventh Circuit, 1990 — 911 F.2d 519.
  2. Albacora S.R.L. v. Westcott & Laurance Line Ltd. («The Maltasian»), House of Lords, 1966 — [1966] 2 Lloyd’s Rep 53.
  3. Volcafe Ltd v. Compañía Sud Americana de Vapores SA, UK Supreme Court, [2018] UKSC 61.
  4. Cía. de Navegación Fruco, S.A. v. M/S Heinz Horn, 233 F. Supp. 637 (S.D. Ala. 1964); confirmado en lo pertinente, 404 F.2d 422 (5th Cir. 1968).
  5. Soya GmbH Mainz KG v. White, House of Lords, [1983] 1 Lloyd’s Rep 122. The Cendor MOPU, [2011] UKSC 5.
  6. Institute Cargo Clauses (A), CL382, 1/1/09, cláusula 4.4. Marine Insurance Act 1906, s. 55(2)(c).
  7. Reglas de Hamburgo, art. 5. Adhesión del Perú: 25 de marzo de 2021; vigor: 1 de abril de 2022 (CNUDMI).
  8. USDA Agriculture Handbook 66, The Commercial Storage of Fruits, Vegetables, and Florist and Nursery Stocks, rev. febrero de 2016.
  9. Thompson, Kader & Sylva, Compatibility chart for fruits and vegetables, publicación 21560, University of California, 1996.
  10. Lukasse, L. et al., «Ethylene during controlled atmosphere transport of fruits and flowers», European Journal of Horticultural Science 90(1), 2025, DOI 10.1079/ejhs.2025.0015 (acceso abierto).
  11. Lukasse, L. et al., «Perspectives on the evolution of reefer containers for transporting fresh produce», Trends in Food Science & Technology 140, 2023, 104147.
  12. Wills, R. B. H. & Warton, M. A., «Efficacy of potassium permanganate impregnated into alumina beads to reduce atmospheric ethylene», Journal of the American Society for Horticultural Science 129(3), 2004, 433–438.
  13. Álvarez-Hernández, M. H. et al., «Potassium Permanganate-Based Ethylene Scavengers for Fresh Horticultural Produce as an Active Packaging», Food Engineering Reviews 11, 2019, 159–183.
  14. Silva et al. (2009), papaya, Pesquisa Agropecuária Brasileira 44(7); Acosta-Motos et al. (2023), brócoli, Foods 12(12):2418; Sabater-Vilar et al. (2018), piña, Acta Horticulturae 1194; Fatima et al. (2023), mango, Food and Bioprocess Technology 16; Shorter et al. (1992), manzana, Postharvest Biology and Technology 1(3); Chauhan et al. (2006), banano, American Journal of Food Technology 1(2).
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