Serie documental SECAL
Cuando el seguro no paga
Casos reales de exportadores que perdieron su carga y también perdieron el reclamo. No son ejemplos de folleto: son sentencias de tribunales de apelación, con nombre, fecha y cita verificable.
Casi todo exportador peruano cree que su póliza de transporte lo cubre todo. Casi ninguno ha leído la cláusula 4.
Y ahí, en letra pequeña, están las dos exclusiones que dejan al exportador solo justo cuando más lo necesita.
Las dos cláusulas que conviene conocer
Las Institute Cargo Clauses (A) son la cobertura más amplia del mercado —la que se vende como «todo riesgo»— y están incorporadas, directamente o por referencia, en prácticamente todos los condicionados de transporte emitidos en el Perú. Contienen estas dos exclusiones:
Cláusula 4.4 — Vicio propio
Excluye el daño causado por la naturaleza propia de la mercancía. En la práctica: la humedad que su producto trae desde origen no es un siniestro, es una característica de su producto.
Cláusula 4.3 — Embalaje o preparación insuficientes
Excluye el daño causado por embalaje o preparación insuficientes para soportar los incidentes ordinarios del transporte. Y define el término sin dejar margen de interpretación:
«for the purpose of these Clauses ‘packing’ shall be deemed to include stowage in a container»
Institute Cargo Clauses (A) 1/1/09 (CL382), cláusula 4.3
Es decir: la forma en que usted consolida su contenedor es, jurídicamente, parte de su embalaje. Y la exclusión pega con más fuerza justamente cuando es el propio exportador quien estiba, con personal propio, en su planta —la operación habitual en el Perú—.
Y hay una tercera puerta, probatoria. En un embarque FCL usted llena y precinta el contenedor; la naviera recibe una caja cerrada y nunca vio lo que hay dentro. Por eso un conocimiento de embarque limpio no prueba que la carga salió en buen estado, y por eso el porteador rara vez responde cuando el daño se originó dentro de su propia estiba.
Conviene además saber que el Perú ya no se rige por las Reglas de La Haya: las denunció y aplica las Reglas de Hamburgo desde el 1 de abril de 2022. El plazo para reclamar pasó a ser de dos años, pero los avisos de daño siguen siendo inmediatos —el día hábil siguiente a la entrega si el daño es aparente, 15 días si no lo es—.
Los casos
Las aseguradoras y el uso de absorbentes de humedad
Dos juicios que el exportador perdió por daño de humedad. En uno ganó en primera instancia y lo perdió en apelación. En el otro, tres contenedores llegaron oxidados sin que entrara una gota de agua.
Casos: Noten v. Harding (Court of Appeal, Inglaterra, 1990) · Feuiltault v. Zurich Canada (Federal Court of Appeal, 2012)
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La carga que nadie amarró
Tres pleitos por carga que se movió dentro del contenedor. En los tres, el que reclamó se quedó sin nada. Dos de los que perdieron eran compañías de seguros.
Casos: Hartford v. Maersk (Nueva York, 2021) · O’Connell v. M/V Americana (2.º Circuito, 1986) · STS 604/2021 (Tribunal Supremo de España)
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El contenedor sin testigos
Qué pasa cuando la carga refrigerada llega dañada y nadie puede decir cuándo, dónde ni por qué. La carga de la prueba, los plazos de protesta y el valor de un registro de temperatura.
En preparación
Próximamente
Lo que estos casos tienen en común
Ninguno trata de una tormenta excepcional ni de una naviera negligente. En todos, el daño se originó en decisiones tomadas dentro del contenedor, antes de zarpar: mercancía embarcada húmeda, madera de bloqueo mojada, espacios vacíos sin rellenar, flejes insuficientes, caballetes sin fijar.
Y en todos, el resultado fue el mismo: el exportador se quedó con la pérdida completa. Sin coaseguro, sin deducible, sin negociación.
Frente a eso, el costo de proteger un contenedor —absorbentes dosificados, bolsas de aire para los vacíos, zuncho para unitizar— es una fracción marginal del valor FOB del embarque. La comparación no es «gasto contra ahorro». Es una fracción del embarque contra el embarque entero, más el cliente en destino, más el año de relación comercial que cuesta reconstruir.
Antes de su próximo embarque
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Aviso. Esta sección tiene finalidad informativa y comercial. No constituye asesoría legal ni opinión sobre el alcance de ninguna póliza o contrato de transporte en particular. Las coberturas, exclusiones y condicionados varían entre aseguradoras y entre contratos, y la aplicación de los precedentes citados depende de la ley y la jurisdicción pactadas en cada caso. Consulte a su corredor de seguros y a su asesor legal antes de tomar decisiones sobre cobertura.